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La afiliada dependiente como la independiente, que hubiere cotizado por un periodo inferior al perio


El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Concepto 562381 de 2016, precisó que en los términos del artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único de Salud), tanto la afiliada dependiente como la independiente, que hubiere cotizado por un periodo inferior al periodo total de gestación, tiene derecho alreconocimiento y pago de la licencia de maternidad de maneraproporcional al número de días efectivamente cotizados y el empleador o la trabajadora independiente deberán efectuar el trámite de cobro de dicha prestación económica ante la EPS a la cual esté afiliada la trabajadora. Es importante resaltar que la Corte Constitucional, ente otras, en lassentencias T-136 de 2008, T-781 de 2008, y T-049 de 2011, ya había indicado que sin importar el número de semanas cotizadas, en todos los casos procedía el pago de la respectiva licencia de maternidad de manera proporcional a los díassobre los cuales se realizó el correspondiente aporte. Por último, en caso de existir algún inconveniente respecto del reconocimiento de esta prestación, sugerimos contactar a la Superintendencia de Salud, para lo cual pueden ingresar al siguiente enlace para registrar su queja. https://www.minsalud.gov.co/atencion/Paginas/Solicitudes-sugerencias-quejas-o-reclamos.aspx

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