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Enfermedad Profesional

Qué es una Enfermedad Profesional?

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

Las enfermedades laborales más comunes son el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar.

De otra parte los accidentes de trabajo se dan por hechos repentinos durante el desarrollo de una labor o en cumplimiento de órdenes del empleador, los cuales ocasionan un daño funcional u orgánico; incluso, la muerte o invalidez.

Durante las incapacidades por enfermedad común o profesional se realizan aportes parafiscales y a la seguridad social?

  • Salud: 100%

  • Pensión: 100%

  • ARL: No se realiza aporte

  • Parafiscales (Sena, ICBF, CCF): No se realiza aporte

¿Cómo se liquida la incapacidad por enfermedad común con hospitalización?

Se liquida desde el primer día y hasta los primeros 90 días sobre el 66.66% del ingreso base de liquidación del mes anterior, cotizado por el afiliado. Con posterioridad a los primeros 90 días y hasta 180 días con el 50% del ingreso base de liquidación. Artículo 206 de la ley 100 de 1993.Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. Decreto 770 de 1975.

¿Por cuánto tiempo debe cotizar el empleado para tener derecho al pago del auxilio económico de incapacidad temporal por enfermedad común?

Cuatro semanas de manera ininterrumpida y completa. Artículo 9 del decreto 783 de 2000. Artículo 3 numeral 1 del decreto 047 de 2000..

¿Quien paga los primeros dos días de incapacidad por enfermedad común ambulatoria?

El empleador en el mismo porcentaje que reconoce el sistema de seguridad social en salud, es decir, el 66.66% del salario. Parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 2943 de 2013. Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el auxilio de incapacidad por enfermedad general, la EPS debe reconocer el pago de la prestación económica según los parámetros dados por el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 227, el cual establece el pago de dos terceras partes o 66.6% del salario si se trata de una incapacidad de menos de 90 días, y del 50% si la incapacidad es hasta 180 días. Claro está que la Corte Constitucional desde el año 2007 estableció que los porcentajes antes mencionados, nunca pueden arrojar un valor inferior al salario mínimo diario, por día de incapacidad que haya que reconocer.

Por otra parte, la licencia de maternidad consiste en una remuneración económica del 100% del salario devengado o IBC, pagadero durante las 14 semanas, o 16 en caso de partos múltiples, que dura dicha licencia.

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