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Prima de Servicios


Qué es la prima de Servicios?

La prima de servicios es una prestación social a quién tiene derecho todos los trabajadores que laboren para una empresa con contrato laboral. Esta prestación se recibe por ley dos veces al año, junio y diciembre, según el tiempo laborado entre estos periodos.

Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servico de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo semestre e incluso a quienes sean despedidos con justa causa.

Cuándo se paga?

El pago de las primas de servicio se realiza así:

  1. junio: en la última quincena de junio, a más tardar el 30 de junio.

  2. diciembre: en los primeros 20 veinte días de diciembre.

Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Igualmente en los contratos a término fijo sean o no inferiores a un año el empleado siempre tiene derecho al pago de prima proporcional sin importar la fracción de tiempo trabajado. Parágrafo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

Liquidación de la Prima

Para la liquidación de esta prestación, debe tenerse en cuenta el promedio de lo pagado por concepto de salario y auxilio de transporte en el respectivo semestre.

Prima = Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre

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Retención en la Fuente de la Prima

Antes de iniciar con el cálculo de retención en la fuente, se debe determinar si el trabajador se encuentra en procedimiento de retención 1 o procedimiento 2 (Porcentaje fijo).

Procedimiento 1:

+ Prima

- aportes voluntarios y AFC destinados a la prima (no exceda del 30%)

- 25% renta exenta (ver topes 2015)

= Base de retención

(posterior ubicar la base en la tabla de retención en la fuente para procedimiento 1)

Procedimiento 2:

La prima hace parte de los ingresos del empleado y por lo tanto se suma al total recibido por el empleado para luego depurarse conforme a lo dipuesto en el artículo 386 del E.T.

Quiénes estan exentos del pago de la prima?

No tienen derecho al pago de la prima de servicios, trabajadores con salario integral, del servicio doméstico, los conductores del servicio familiar, los trabajadores de una finca de recreo, los trabajadores con contrato de prestación de servicios.

Qué pasa durante la suspensión del contrato?

Durante la suspensión del contrato de trabajo, fundada en el principio de favorabilidad a que se refiere el artículo 21 del Código Sustantivo de Trabajo, expresa que sí debe pagarse en tanto que los efectos de la suspensión del contrato de trabajo están taxativamente estipulados en el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que este período de tiempo únicamente es deducible para efecto de la causación de vacaciones y cesantías, de manera que en virtud del principio de favorabilidad y ante la ausencia de una estipulación legal que expresamente determine la pérdida de esta prestación durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo, ésta sí se causa por este lapso. (Esta segunda interpretación encuentra sustento en el Concepto 200588 de 2008 del Ministerio de la Protección Social).

Se puede embargar la prima?

Solamente se puede embargar por deudas de alimentos o con cooperativas. En este caso el monto embargable de las prestaciones sociales será máximo en un 50%.

Necesita ayuda?

Tiene dudas con la liquidación de su prima?. No se preocupe en SERHOS BPO, podemos realizar el cálculo de la prima de servicios de sus trabajadores o la revisión y auditoria de la misma. Escríbanos a mercadeo@serhos.com.co

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