Viáticos, son salariales o no?
Empezemos, por saber Qué son los Viáticos?
Son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador.” (Concepto 23959 del 13 de febrero del 2013).
Es decir, que si un trabajador sale a cumplir sus funciones laborales a un lugar distinto a donde usualmente las realiza, como asistir a una reunión por fuera de la ciudad, el empleador debe proporcionarle el transporte, la alimentación y alojamiento si es necesario.
Qúe tipos de viáticos existen?
- Permanentes
- Ocasionales, Accidentales o Transitorios
Los VIATICOS PERMANENTES, son considerados como salario
Artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo: 1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente
Nota: En la providencia que nos ocupa, se expresa sobre este punto que "(...) se ha estimado que son viáticos permanentes aquellos que “se originan en un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente”, -razonando en contrario a lo que prevé la norma respecto de los viáticos accidentales- pero que de todas maneras corresponde al juez determinarlo, examinado en cada caso las circunstancias particulares acudiendo a criterios funcionales o cualitativos y cuantitativos. Tiene que ver el primero con la naturaleza de la actividad que va a cumplir el trabajador por fuera de su sede de labores, la cual ha de estar enmarcada dentro de ámbito de su contrato de trabajo y del desempeño de la labor subordinada, y el segundo, atañe a la periodicidad de los desplazamientos que debe ser regular y en número importante.
Si bien la jurisprudencia no establece un número exacto de viajes ni de días en que el trabajador debe permanecer fuera de su sede habitual de trabajo, se puede concluir que bajo este criterio se entiende que los viáticos son permanentes cuando se reconocen al trabajador que realiza un número importante de viajes fuera de su sede habitual durante un lapso de tiempo determinado.
De otro lado,debe advertirse que el empleador es quien debe demostrarel monto entregado al empleado por manutención y alojamiento, haciendo el desglose correspondiente al momento de su entrega ya que, de lo contrario, la falta de claridad al respecto, deriva en que se le otorgue connotación salarial a la totalidad de los viáticos entregados
Los VIATICOS OCASIONALES, ACCIDENTALES O TRANSITORIOS, No son considerados como salario
Cuando el trabajador ocasionalmente debe desplazarse de su sede de trabajo hacia otras diferentes para cumplir funciones requeridas por su empleador, Nunca constituirán salario y por ello, nunca se tendrán en cuenta a la hora de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, ni tampoco como base de cotización para realizar los aportes a seguridad sociales (salud, pensión, ARL), ni parafiscales.
En todo caso la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 43179 de 2013, precisó que en cada caso en particular es necesario analizar las características propias de los desplazamientos del trabajador, para de allí derivar si los viáticos percibidos tienen o no el carácter de permanentes, sin que los sujetos de la relación laboral,unilateral o consensualmente, puedan establecer criterios para establecer el reconocimiento de viáticos con o sin incidencia salarial.