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Embargos Laborales

Qué son los Embargos Laborales?

Los embargos constituyen retenciones legales que ejecuta un empleador sobre el salario del trabajador, a fin de cubrir una obligación expresa de este último, sin desconocer que estas retenciones salariales tienen unos límites de acuerdo con la naturaleza de la obligación.

Que debe tener en cuenta al aplicar un embargo laboral?

Antes de aplicar un embargo, el cual llega a la oficina donde labora el trabajador, usted debe analizar y tener en cuenta los siguientes puntos para evitar errores que como empleador le pueden salir después muy caro:

  • Solo afecta el Contrato de Trabajo, y no el de prestación de servicios.

  • Por deudas distintas a las alimentarias, o con cooperativas, únicamente podrá embargarse la quinta parte del excedente del salario mínimo legal.

  • Por deudas alimentarias o con cooperativas, podrá embargarse incluso el salario minimo hasta por el 50%

  • Sea cual sea la situación, la orden de embargo, desplaza y “reemplaza” cualquier otro descuento que se le aplique al trabajador, pero por ningún motivo podrá devengar menos de la mitad de un salario mínimo legal vigente.

  • No hay concurrencia de embargos. Solo se aplicará un embargo a la vez.

  • El embargo de alimentos desplaza y “reemplaza” cualquier otro embargo previamente aplicado.

  • Si se ejecuta mal, la empresa podría estar entre los extremos de incumplir la orden judicial o efectuar retenciones indebidas al trabajador.

Clases de embargos:

  • Embargo del salario por obligaciones comunes:

Son los embargos que se derivan de deudas comunes, es decir, de letras, pagarés u otra clase de obligaciones, eventos en los cuales no es embargable el salario mínimo legal mensual, siendo sólo embargable la quinta parte del excedente de este salario. Artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Embargo del salario por obligaciones alimentarias:

Son los embargos que se dictan en los términos del artículo 411 del Código Civil y pueden ser de hasta el 50% del salario del empleado, así se trate del salario mínimo legal mensual, razón por la cual en este caso no se excluye dicho salario de la suma a embargar como sí ocurre en los embargos derivados de obligaciones comunes cuando el salario devengado es superior al mínimo, sino que se toma la totalidad del salario, menos las deduciones de Ley (retención en la fuente y aportes a la seguridad social) y sobre esta base se aplica el embargo. Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si al decretarse la orden de prestar alimentos, los sueldos, pensiones o prestaciones sociales se encontraren ya embargados, la orden se hará efectiva inmediatamente por la diferencia entre la cantidad embargada y el cincuenta por ciento. Artículo 36 de la Ley 75 de 1968

  • Embargo del salario por obligaciones con cooperativas:

Son los embargos que se derivan de obligaciones con cooperativas legalmente constituidas y pueden ser de hasta el 50% del salario del empleado, así y se trate del salario mínimo legal mensual. Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Embargo de prestaciones sociales:

Las prestaciones sociales sólo son embargables hasta en un 50% por créditos con cooperativas o por obligaciones alimentarias. Numeral segundo del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo y numeral primero del artículo 153 del Decreto 2737 de 1989.

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