A partir del 15 de Abril se deben reemplazar los Certificados Deducibles de Retención en la Fuente p
A partir del 15 de abril de 2015, se deben reeemplazar los certificados deducibles del año 2013 por los correspondientes al año gravable 2014, o de lo contrario dejar de aplicar el deducible correspondiente. Para esto, el empleador deberá recordale a sus trabajadores dicha entrega.
Estos deducibles, se tendrán en cuenta en el cálculo mensual de nómina de cada trabajador, con el fin de disminuir el valor descontado por concepto de retención en la fuente por salarios o en algunos casos anular dicho descuento.
Cabe aclarar que quienes están sujetos a esta retención en la fuente en el 2015, son los asalariados que tengan ingresos mensuales aproximados superiores a $3.665.000.
El empleado tiene derecho a que se le disminuya de la base sobre la cual se le calcula la retención en la fuente por salarios, por los siguientes deducibles:
Todos los deducibles son concurrentes, excepto cuando se tienen intereses en crédito de vivienda e intereses en contratos de leasing habitacional, se debe escoger uno de los dos para aplicar.
La deducción por dependientes, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente