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Hasta el 31 de marzo de 2015, El empleado debe informar a su empleador, si declaró renta o no

De acuerdo al art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), y el parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 de enero 25 de 2013 que hizo la respectiva reglamentación, es obligación que a partir de abril de 2013 toda persona natural que cobra salarios o que cobra honorarios o servicios por el ejercicio de profesiones liberales o de carreras tecnológicas, si califican como “empleados” en los términos del art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la misma Ley 1607), entonces le aclaren a sus agentes de retención (empleador), bajo la gravedad de juramento, si son o no declarantes de renta por el año inmediatamente anterior.

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Cuando se le identifiquen al agente de retención (empleador) como “empleado” y a la vez como “obligado a declarar renta del año anterior”, entonces cualquiera que sea el que el pagador del salario o del honorario o servicio (ya sea una persona jurídica, o una natural comerciante, o una natural no comerciante, etc.) tienen que hacer dos cálculos en el mes: la retención normal que se defina con la tabla del art. 383 y la retención mínima del art. 384 (más conocido como IMAN) y el mayor de los dos cálculos será la retención definitiva del mes.

Pero si el cobrador del salario o del honorario o servicio no se identifica como “obligado a declarar renta del año anterior”, y solo se identifica como “empleado” en los términos del art. 329, entonces los pagadores solo efectúan el calculo de la retención del art. 383 la cual será la retención definitiva del mes pues no se tienen que hacer cálculos de retención mínima del art. 384

Esta comunicación deberá hacerse llegar al agente de retención (pagador de la nómina) antes del próximo 31 de marzo. Esta información deberán suministrarla todos los empleados existentes y por los nuevos que se lleguen a vicular con las organizaciones que reciban pagos bien sea en calidad de empleados o como contratistas.

Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información. No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información. Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de la información, el empleador deberá informarle a la Unidad Administrativa Especial, U.A.E., de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con el fin de que la Administración Tributaria imponga las sanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información relativa a este incumplimiento.

Los empleados deberán reportar anualmente a sus agentes de retención (empleador) en la cual manifiesten:

  • Los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por dicho periodo fiscal

  • Los ingresos en el año inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos en dicho periodo fiscal.

  • Esta obligado (a) a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

  • Los ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron los cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

  • En el año gravable inmediatamente anterior no desarrolle una se las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolle no generó más del veinte por ciento (20%) de mis ingresos totales.

  • Durante el año gravable inmediatamente anterior no preste servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo representa más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.

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