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Debe usted presentar Declaración de Renta como Empleado?

Si usted es empleado y percibió ingresos anuales iguales o superiores a $38.479.000 o ingresos mensuales promedio de $3.207.000 en el año 2014, usted debe declarar renta. (Decreto 2623 de 2014).

artículo 10 de la ley 1607 de 2012 que adicionó el artículo 329 del estatuto tributario definió a los empleados de la siguiente forma:

"Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades".

NOTA: Qúe es Ingreso bruto: Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable, es decir, que todo lo que aumente el patrimonio del trabajador se considera Ingreso. Ejemplo: sueldo básico, salario integral, cesantias e intereses de cesantias efectivamente pagados, prima legal, horas extras, recargos nocturnos, licencias de maternidad y paternidad, incapacidades, vacaciones disfrutadas y compensadas, retroactivos, bonificaciones, auxilios, indemnizaciones, etc. Solicite el certificado de ingresos y retenciones del año 2014 con su empleador y compruebe si sobrepasa el tope para iniciar con su contador el diligenciamiento de su declaración.

De acuerdo con el artículo 593 del Estatuto Tributario y el artículo 7 del Decreto 2623 de 2014, estarán obligados a declarar el impuesto de renta y complementarios aquellos asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) por el año gravable 2014, o cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el asalariado haya obtenido durante el año gravable 2014ingresos totales iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000). Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT (($123.683.000).

  • Que durante el año gravable 2014 los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).

  • Que durante el año gravable 2014, el valor total acumulado de consignaciones bancarias,depósito o inversiones financieras, exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($123.683.000).

NOTA: el valor de cada UVT para el año 2014 fue de $27.485.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3°de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

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Consúltenos y un asesor tributario, le ayudará a guiarlo en la elaboración y presentación de su declaración de renta. mercadeo@serhos.com.co

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