Consignación a Fondo de Cesantías
Las cesantías se deben consignar en los Fondos que eligieron los trabajadores máximo hasta el 14 de Febrero o el día hábil siguiente a esta fecha, como sucede en el 2015, año en el que el plazo vence el lunes 16 de febrero, después de esta fecha el trabajador puede exigir al empleador como sanción un día de salario por cada día de retraso.
Las Cesantías son una prestación social a la que tiene derecho y acceso todo Trabajador Dependiente que tenga más de un día laborado que tenga un contrato laboral. Los Trabajadores Ocasionales o Transitorios son beneficiarios de cesantías, así como las empleadas domésticas.
Quiénes no tiene derecho a esta prestación son Empleados con contrato con Salario Integral, que devenguen más de 10 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV), ya que la ley estípula que su salario incluye las cesantías. Los Asociados de una Cooperativa también llamados Cooperados no son Trabajadores de la Cooperativa y por ello no tienen derecho a prestaciones sociales. Sin embargo en su calidad de Trabajadores Independientes pueden afiliarse en forma voluntaria al Fondo de Cesantías
El pago de las cesantías son responsabilidad del Empleador o Patrono, quien debe cumplir con unas fechas establecidas para el traslado de estos recursos a las cuentas individuales de los Fondos escogidas por colaborador. Se debe pagar un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción de año.
Cesantias = Salario base de liquidación (salario + auxilio legal de transporte) x número de días laborados 360 días
Donde el Salario Base para su liquidación es:
- Si el salario no ha variado en los últimos 3 meses se usa el último salario mensual devengado.
- Si el salario ha variado en los últimos 3 meses se usa el promedio mensual de lo devengado durante el último año.
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963, indica que el auxilio de transporte se entiende incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. La cesantía es una prestación social.
Con respecto a los días trabajados:
Las cesantías se causan a 31 de diciembre del año anterior, por tanto contando los días laborados el año anterior.
Los días disfrutados por un Empleado por vacaciones no se pueden descontar, deben incluirse en los días cotizados ya que durante este periodo no se da, no se suspende, ni se termina el contrato de trabajo.
Existen dos casos en los que se deben pagar las Cesantías directamente al Trabajador:
Totalmente: cuando se liquida el contrato de trabajo.
Parcialmente: cuando el Trabajador necesita hacer uso de sus cesantías sin desvincularse de su contrato, por ejemplo: compra, mejora, construcción o deshipoteca de vivienda; pagar matrícula del Trabajador, cónyuge, compañero(a) permanente o hijos para educación superior.
La multa para el El Empleador Ley 50 de 1990, de conformidad con el numeral 3 del artículo 99, generando una sanción por no pago a cargo del Empleador:
·Para los primeros 24 meses de mora, la sanción corresponde a un salario diario del Trabajador sobre el cual no se ha liquidado y pagado el valor ·A partir del primer día de mora del mes 25, se cobran intereses moratorios a la tasa máxima de crédito (tasa de usura)
Nota: La sanción se debe pagar al Empleado.
El fondo lo elige el Trabajador. Lo selecciona voluntariamente. Puede trasladarse en cualquier momento, debe avisar a la Empresa con 15 días hábiles de anticipación, si no da aviso oportuno, la Empresa elige el Fondo en donde consignar.