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No todos los conceptos que acuerde el empleador con el ‪‎trabajador‬ como‪ ‎pagos‬ ‪‎no‬ ‪‎constitut

Le están pagando bien la ‪‎nómina‬ en su empresa??? su ‪‎empleador‬esta aplicando de manera correcta la Legislación colombiana???.

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No todos los conceptos que acuerde el empleador con

el trabajador‬ como‪ pagos‬ ‪‎no‬ ‪‎constitutivos‬ ‪‎de‬ ‪salario‬ significan que no son ‪#‎salariales‬, aunque suscriban un otrosí no se puede desligar la norma que esta vigente.

Es muy frecuente la tergiversación del artículo 132 del Código Laboral, el cual señala que “el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades”.

Muchos empleadores han creído que a partir de esta norma pueden fijar el salario de sus trabajadores libremente, con tal de respetar el salario mínimo. Por ejemplo, pagarle a una persona mensualmente $ 2.000.000 y de esto tomar $535.600 como salario base para prestaciones sociales y seguridad social, y $1.464.400, como Pago No Salarial.

Al respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reitera que el artículo 132 jamás puede interpretarse literalmente si se desconocen los elementos que integran el salario.

Art. 127. Elementos integrantes del salario: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte”. Esto es:

-Primas. -Sobresueldos. -Bonificaciones habituales. -Valor del trabajo suplementario o de las horas extras. -Valor del trabajo en días de descanso obligatorio. -Porcentajes sobre ventas y comisiones.

Es importante que los empresarios lo tengan claro, pues en caso de una demanda laboral, al trabajador sólo le basta con demostrar que dichos pagos no constitutivos de salario era por una retribución directa al servicio (como lo establece el art. 127 del C.S.T), para solicitar la reliquidación y pago de prestaciones (cesantías, primas y vacaciones) y seguridad social (pensión, salud, etc.) sobre el 100% de la remuneración.

Consulte su caso específico y le daremos la asesoria correspondiente enwww.serhos.com.co

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