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Liquidación de Cesantías Parciales para Estudio

La liquidación parcial de las ‪‎cesantías‬ no puede solicitarse para el pago de ‪matrículas‬ ‪‎universitarias‬ o ‪‎estudio‬ sobre el saldo en poder de la empresa, sólo pueden liquidarse parcialmente en poder del Fondo de Cesantías donde el ‪#‎trabajador‬ se encuentre afiliado. (Concepto 055 de 2007 del Ministerio de Trabajo).

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El control de esta inversión se hace aportando la siguiente documentación en el ‪‎fondo‬ ‪‎de‬ cesantías y también con el ‪‎empleador‬ en caso que exista saldo en poder de la empresa y deba trasladarlo al fondo para tal fin.(artículo 6 del Decreto 2795 de 1991): El trabajador que solicite el pago parcial del ‪#‎auxilio‬ de ‪#cesantía‬ para los fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es decir, para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora los siguientes requisitos:

- Nombre y NIT de la entidad de educación superior. - Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento. - Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago. - La calidad de beneficiario esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente. - Valor de la matrícula.

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